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Ley de drogodependencia en Castilla y León

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

COSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

COMISIONADO REGIONAL PARA LA DROGA

DECRETO 233/1994, de 27 de octubre,

por el que se regula la señalización de las limitaciones

a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco

en Castilla y León.

DECRETO 233/1994, de 27 de octubre, por el que se regula la señalización de las

limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en Castilla y León.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de

Drogodependientes de Castilla y León («B.O.C. y L.» nº. 65 de 6 de abril), establece en su

Titulo III un conjunto de medidas de control destinadas a reducir la oferta de drogas

institucionalizadas. Con este fin los artículos 23, 25 y 26 de la citada Ley señalan una serie de

prohibiciones y limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, cuya

señalización es preciso regular reglamentariamente.

Dichas señalizaciones deben entenderse en una vertiente informativa con la que se pretende

estimular la autorresponsabilización de los ciudadanos en el cumplimiento de las citadas

restricciones. Tanto las medidas limitativas incluidas en el Título III de la referida Ley

3/1994, como la señalización de las mismas, han de considerarse actuaciones

complementarias de las acciones adoptadas para reducir la demanda de drogas,

particularmente en aquellos grupos sociales más vulnerables a la influencia del medio, como

son, en general, la población infantil y juvenil.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 3/1994, y a

propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de

Castilla y León en su reunión de 27 de octubre de 1994

DISPONGO:

Artículo 1º. -

Es objeto del presente Decreto regular las características y ubicación de las señalizaciones

recordatorias de las medidas limitativas a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco

previstas en la Ley 3/1994 de Prevención, Asistencia e Integración Social de

Drogodependientes de Castilla y León.

Artículo 2º.-

1. Todos aquellos establecimientos que suministren o vendan bebidas alcohólicas tendrán

fijado un cartel señalizador con el siguiente texto: «Prohibida la venta de todo tipo de bebidas

alcohólicas a los menores de 16 años. Prohibida la venta de bebidas alcohólicas de más de 18

a los menores de 18 años. Ley 3/1994, sobre Drogodependencias de Castilla y León».

2. En establecimientos con mostrador el cartel se situará detrás del mismo en un lugar

perfectamente visible, a razón de un cartel por cada mostrador.

3. En los establecimientos de autoservicio las señalizaciones se colocarán en las zonas

específicamente habilitadas para la venta de bebidas alcohólicas y también en la zona

destinada al pago.

4. En el resto de los establecimientos las señalizaciones se colocarán en un lugar

perfectamente visible, preferentemente en las zonas destinadas al pago.

5. Los carteles señalizadores tendrán un tamaño mínimo de 21 cm. de alto por 29 cm. de

ancho y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 40 puntos en caja alta.

Artículo 3º. -

1. Las máquinas automáticas de venta de bebidas alcohólicas tendrán fijado, en su superficie

frontal, y en lugar perfectamente visible, un cartel adhesivo con el siguiente texto: «Prohibida

la venta y el consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 16 años. Ley 3/1994, sobre

Drogodependencias de Castilla y León».

2. Los carteles adhesivos tendrán un tamaño mínimo de 14 cm. de alto por 20 cm. de ancho

y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 35 puntos en caja alta.

Artículo 4º. -

1. Los establecimientos dedicados al despacho de pan y leche tendrán fijado un cartel

señalizador con el siguiente texto: «Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Ley

3/1994, sobre Drogodependencias de Castilla y León».

2. En estos establecimientos la señalización se situará detrás del mostrador en un lugar

perfectamente visible.

3. Los carteles señalizadores tendrán un tamaño mínimo de 21 cm. de alto por 29 cm. de

ancho y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 40 puntos en caja alta.

Artículo 5º. -

En los centros de enseñanza superior y universitaria, áreas de servicio y descanso de las

autopistas y autovías, gasolineras e instalaciones deportivas y demás lugares señalados en el

Artículo 23.6 de la Ley 3/1994, de Prevención, Asistencia e Integración Social de

Drogodependientes de Castilla y León, se situarán en los espacios destinados a la venta de

bebidas alcohólicas carteles señalizadores con el siguiente texto: «Prohibida la venta y

consumo de bebidas alcohólicas de más de 18. Ley 3/1994, sobre Drogodependencias de

Castilla y León».

2. Los carteles señalizadores se colocarán en un lugar perfectamente visible. En aquellos

lugares en los que exista mostrador los carteles señalizadores se situarán detrás del mismo, a

razón de un cartel por mostrador.

3. Los carteles señalizadores tendrán un tamaño mínimo de 21 cm. de alto por 29 cm. de

ancho y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 40 puntos en caja alta.

Artículo 6º.-

1. Los estancos y otros establecimientos donde se vendan o suministren productos de tabaco

tendrán fijado un cartel señalizador con el siguiente texto: «Prohibida la venta de tabaco a los

menores de 16 años. Ley 3/1994, sobre Drogodependencias de Castilla y León».

2. Los carteles señalizadores se situarán detrás del mostrador, en un lugar perfectamente

visible.

3. Los carteles señalizadores tendrán un tamaño mínimo de 21 cm. de alto por 29 cm. de

ancho y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 40 puntos en caja alta.

Artículo 7º.-

1. Las máquinas automáticas de venta de tabaco tendrán fijado, en su superficie frontal, y en

lugar perfectamente visible, un cartel adhesivo con el siguiente texto: «Prohibida la venta de

tabaco a los menores de 16 años. Ley 3/1994, sobre Drogodependencias de Castilla y León».

2. Los carteles adhesivos tendrán un tamaño mínimo de 14 cm. de alto por 20 cm. de ancho y

la letra de la leyenda principal será como mínimo de 35 puntos en caja alta.

Artículo 8º.-

1. En los centros sanitarios, de enseñanza, de atención social a menores de 18 años y demás

lugares a los que se refiere el Artículo 26.1 de la Ley 3/1994, de Prevención, Asistencia e

Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, se situarán en lugar

perfectamente visible carteles señalizadores con el siguiente texto: «Prohibido fumar. Ley

3/1994, sobre Drogodependencias de Castilla y León».

2. En cada espacio diferenciado se colocará como mínimo un cartel, y en aquellos espacios

de más de 25 m2 de planta se situará al menos una señalización por cada 30 metros lineales de

pared.

3. En los centros sanitarios, de enseñanza y de atención social destinados a menores de 18

años, los carteles señalizadores también se fijaran a la entrada de los mismos.

4. Los Carteles señalizadores, tendrán un tamaño mínimo de 21 cm. de alto por 29 cm. de

ancho y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 60 puntos en caja alta.

Artículo 9º.-

1. En los medios de transporte colectivo y vehículos señalados en el Artículo 26.1 de la Ley

3/1994, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y

León, se fijarán en un lugar perfectamente visible, rótulos señalizadores con el siguiente

texto: «Prohibido fumar. Ley 3/1994, sobre Drogodependencias de Castilla y León».

2. Los carteles señalizadores tendrán un -tamaño mínimo de 10 cm. de alto por 20 cm. de

ancho y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 40 puntos en caja alta.

Artículo 10.-

1. En todos aquellos lugares en los que esté autorizada la habilitación de espacios para

fumadores según el Artículo 26 de la Ley 3/1994, de Prevención, Asistencia e Integración

Social de Drogodependientes de Castilla y León, se situarán, en lugar preferentemente visible,

carteles señalizadores con el siguiente texto: «Area de fumadores. Fumar perjudica seriamente

la salud del fumador activo y pasivo. Ley 3/1994, sobre Drogodependencias de Castilla y

León».

2. Los carteles señalizadores tendrán un tamaño mínimo de 21 cm. de alto por 29 cm. de

ancho y la letra de la leyenda principal será como mínimo de 40 puntos en caja alta.

Artículo 11.-

Las señalizaciones citadas en los artículos precedentes y el cumplimiento de sus limitaciones

serán responsabilidad de los titulares, directores o similares de las entidades, centros, locales,

empresas, medios de transporte y demás establecimientos a los que se alude en esta norma. En

el caso de las máquinas automáticas la responsabilidad recaerá en el titular del lugar o

establecimiento en el que se encuentre situada la misma.

Artículo 12.-

1. Las personas que se sientan dañadas por el incumplimiento de las señalizaciones y de las

limitaciones recogidas en ellas podrán formular quejas y reclamaciones por escrito en los

Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

2. El incumplimiento de lo que establece este Decreto será sancionado de acuerdo con lo

previsto en el Titulo VI, artículos 48 al 53, de la Ley 3/1994, de Prevención, Asistencia e

Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a dictar cuantas disposiciones sean

necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga total o

parcialmente a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial

de Castilla y León».

Valladolid, 27 de octubre de 1994.

El Presidente de la Junta de Castilla y

León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: JOSE MANUEL FERNANDEZ

SANTIAGO

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